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Bono 14 y aguinaldo: cálculo, fechas y errores comunes

Respuesta directa

Bono 14 y aguinaldo equivalen, cada uno, al 100% de un salario ordinario mensual por un año completo de servicios o a la parte proporcional. El Bono 14 se paga en la primera quincena de julio; el aguinaldo puede pagarse 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda de enero.

Aunque ambas prestaciones pueden equivaler a un salario, no usan el mismo período. Mezclarlas produce errores en altas, bajas, aumentos y liquidaciones. La planilla debe mantener dos acumulados separados por trabajador.

Períodos de cálculo

  • Bono 14: del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
  • Aguinaldo: del 1 de diciembre al 30 de noviembre siguiente.

Para un año completo, cada prestación equivale a un salario ordinario mensual. Cuando la relación laboral cubre solo parte del período, corresponde un proporcional.

Fórmula de control

Como control operativo para un período de 365 días:

Prestación proporcional = salario ordinario mensual × días servidos ÷ 365

El cálculo final debe revisar la ley, el período exacto y la composición real del salario ordinario del trabajador.

Escenario con salario mensual de Q5,000Días de referenciaProporcional de control
Período completo365Q5,000.00
182 días182Q2,493.15
92 días92Q1,260.27

Cómo se paga el aguinaldo

La Ley Reguladora del Aguinaldo establece 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero. También reconoce que, cuando el patrono paga voluntariamente el 100% en diciembre, no queda obligado a un complemento en enero.

El expediente debe conservar cálculo, boleta, evidencia de pago y recepción. No dependa solo del movimiento bancario: ese movimiento no explica qué período ni base se pagó.

Errores frecuentes

Usar el mismo corte para ambas prestaciones

El empleado puede tener un número distinto de días acumulados en cada período. Mantenga fechas de ingreso y retiro contra dos calendarios.

Calcular solo con el salario actual

Si existieron aumentos o componentes ordinarios variables, revise la base que corresponde al período. Guardar el historial mensual evita reconstruirlo cuando llega la fecha de pago.

Olvidar proporcionales al terminar la relación

El cierre laboral debe calcular lo acumulado hasta la fecha efectiva. Un formato de liquidación sin columnas separadas para Bono 14 y aguinaldo es una señal de riesgo.

Provisionar sin conciliar

Reservar 1/12 mensual por cada prestación es útil, pero la provisión debe ajustarse por ingresos, retiros y variaciones. Al cierre, el auxiliar por trabajador debe cuadrar con la cuenta contable.

Calendario de preparación

  • Mayo: depure movimientos del período de Bono 14.
  • Junio: cierre días, base y excepciones; autorice planilla.
  • Julio: pague dentro de la primera quincena y archive evidencia.
  • Octubre: depure movimientos del aguinaldo.
  • Noviembre: cierre el período y autorice cálculos.
  • Diciembre y enero: pague conforme a la modalidad legal adoptada.

Expediente mínimo por trabajador

  1. contrato y modificaciones salariales;
  2. historial mensual de salario ordinario;
  3. altas, suspensiones y bajas relevantes;
  4. cálculo firmado o aprobado;
  5. comprobante de pago;
  6. conciliación de la planilla con contabilidad.

Mérida Opera integra estos dos calendarios con la planilla, las provisiones y el expediente mensual para que julio y diciembre no dependan de reconstrucciones de última hora.

Fuentes consultadas

Normativa y publicaciones institucionales revisadas para esta edición. Las reglas pueden cambiar; confirme el texto vigente para su caso.

  1. Guía para el trabajadorMinisterio de Trabajo y Previsión Social · Consultado el
  2. Ley de Bonificación Anual, Decreto 42-92Ministerio de Trabajo y Previsión Social · Consultado el
  3. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, Decreto 76-78Congreso de la República de Guatemala · Consultado el

Preguntas frecuentes

Cada prestación equivale al 100% de un sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, conforme a su propia ley.

Corresponde la parte proporcional al tiempo servido dentro del período de cálculo de cada prestación. Deben separarse los días de Bono 14 y aguinaldo porque sus períodos son distintos.

Durante la primera quincena de julio. La planilla debe cerrarse con anticipación para validar salario ordinario, tiempo servido y movimientos del período.

La ley prevé 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero; si se paga el 100% en diciembre, no existe complemento en enero.

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