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Decreto 15-2026: preparación para la nueva Ley Antilavado e IVE
Respuesta directa
El Decreto 15-2026 fue publicado el 17 de junio de 2026 y entra en vigor el 17 de septiembre de 2026. Al 31 de julio se encuentra en transición: las empresas deben confirmar si su actividad queda clasificada como persona obligada y, si corresponde, preparar gobierno, riesgos, expedientes, controles y capacitación antes de la vigencia.
La nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo unifica el marco que antes se distribuía entre los Decretos 67-2001 y 58-2005. La transición no significa que toda empresa deba copiar el manual de un banco; significa que cada organización debe determinar primero su encuadre real.
Línea de tiempo confirmada
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Emisión del Decreto | 2 de junio de 2026 |
| Publicación | 17 de junio de 2026 |
| Fecha de esta revisión | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 17 de septiembre de 2026 |
Paso 1: determine si la actividad está alcanzada
No clasifique a la empresa solo por su nombre comercial. Revise:
- actividades que realmente realiza;
- contratos y forma de cobro;
- bienes o servicios intermediados;
- manejo de fondos o activos de terceros;
- tipo de cliente y jurisdicciones;
- registros, licencias y actividades declaradas.
El Congreso destacó, entre las actividades no financieras consideradas, la promoción e intermediación inmobiliaria, compraventa de inmuebles y vehículos, y ciertos comercios de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos. La lista completa y sus condiciones deben leerse en el Decreto, no en un resumen.
El resultado del análisis debe ser un memorando: actividad, artículo aplicable, evidencia, conclusión, responsable y asuntos por confirmar con la SIB/IVE.
Paso 2: asigne gobierno y responsabilidad
Si el análisis concluye que existe obligación, documente quién aprueba el programa, quién opera controles, quién recibe alertas y quién se comunica con la autoridad. El rol exacto dependerá de la categoría y normativa aplicable.
Evite dos extremos: dejar todo al contador sin autoridad operativa o copiar una estructura compleja que la organización no puede ejecutar.
Paso 3: evalúe riesgos propios
La evaluación debe considerar clientes, productos, canales, geografías y transacciones. Para cada riesgo, documente controles existentes, brecha, acción, fecha y evidencia.
Una matriz corta y usada es mejor que un documento extenso que nadie consulta.
Paso 4: diseñe el expediente del cliente
Defina qué información solicita, cómo la valida, cuándo la actualiza, quién accede y cuánto tiempo la conserva. No recopile datos «sólo por si acaso»: cada campo debe responder a una obligación o control definido.
Los requisitos generales publicados por la SIB para registro ante la IVE muestran la importancia de RTU, patente, identificación, domicilio y designaciones cuando correspondan. La nueva clasificación debe contrastarse con instrucciones vigentes al momento de registrar.
Paso 5: establezca alertas y escalamiento
El personal debe saber reconocer una señal, detener una decisión cuando proceda y escalar sin alertar indebidamente a terceros. El procedimiento debe proteger confidencialidad y preservar evidencia.
No incluya ejemplos reales con nombres o transacciones en capacitaciones abiertas. Use casos anonimizados y controle versiones de materiales.
Paso 6: ajuste manuales, registros y capacitación
Un paquete de preparación puede incluir:
- memorando de alcance;
- evaluación de riesgos;
- políticas y procedimientos proporcionales;
- matriz de responsables;
- formatos y bitácoras;
- plan de capacitación;
- controles de acceso y conservación;
- calendario regulatorio;
- registro de decisiones de transición.
Cada documento debe tener propietario, aprobación, versión y fecha de revisión.
Información que no debe enviar en el primer contacto
No comparta por chat abierto NIT, DPI, nombres de clientes, cuentas, montos, patrones transaccionales ni posibles reportes. Para solicitar una reunión basta indicar actividad, ubicación general, tamaño y necesidad: diagnóstico, manual, capacitación o revisión documental.
Alcance profesional prudente
Un acompañamiento puede ayudar a interpretar alcance, identificar brechas, preparar documentos y entrenar responsables. No puede garantizar clasificación favorable, aprobación, ausencia de observaciones ni resultado ante una autoridad. Las decisiones finales deben sustentarse en el texto vigente y, cuando corresponda, en asesoría jurídica para el caso concreto.
Mérida Protect ofrece diagnóstico de brechas y preparación documental para la transición, sin solicitar información sensible durante el contacto inicial.
Fuentes consultadas
Normativa y publicaciones institucionales revisadas para esta edición. Las reglas pueden cambiar; confirme el texto vigente para su caso.
- Decreto 15-2026Congreso de la República de Guatemala · Consultado el
- Ley Antilavado cobra vigor en tres mesesCongreso de la República de Guatemala · Consultado el
- Requisitos generales para el registro de personas obligadas ante la IVESuperintendencia de Bancos · Consultado el