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ISR 5%/7% o 25%: ¿cuál régimen conviene?

Respuesta directa

El Régimen Opcional Simplificado aplica 5% sobre el tramo mensual de hasta Q30,000 y 7% sobre el excedente; el Régimen Sobre las Utilidades aplica 25% a la renta imponible. Ninguno es siempre mejor: la decisión depende de margen, gastos deducibles, retenciones, ISO y flujo de caja proyectados para todo el año.

La comparación no debe resolverse con una regla de redes sociales. Un negocio con margen alto y pocos gastos documentados se comporta distinto de una distribuidora con inventario, costos relevantes y meses estacionales. La decisión correcta empieza con una proyección reproducible.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

La SAT explica la tarifa mensual en dos tramos:

  • 5% sobre el monto de hasta Q30,000;
  • 7% sobre lo que exceda Q30,000.

Ejemplos:

Renta mensualCálculoISR
Q30,0005% × Q30,000Q1,500
Q45,000Q1,500 + 7% × Q15,000Q2,550

En este régimen los costos del negocio no reducen la base como en el régimen sobre utilidades. Por eso puede ser administrativamente directo, pero costoso si el margen es bajo.

Régimen Sobre las Utilidades

Aplica 25% a la renta imponible: ingresos menos costos y gastos cuya deducción procede conforme a la ley. No basta con haber pagado un gasto; debe existir soporte, relación con la actividad, registro y cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Este régimen exige mayor disciplina porque la calidad documental afecta directamente la base. También debe evaluarse el Impuesto de Solidaridad (ISO) y su acreditamiento, no agregarlo como si siempre fuera un costo definitivo.

La frontera matemática es solo un primer filtro

Comparar 5% de ventas con 25% de utilidad produce una frontera teórica de 20% de margen. Sirve para detectar qué escenarios merecen análisis, pero no decide por sí sola.

La proyección debe incorporar:

  • porcentaje real de gastos deducibles y documentados;
  • meses con ventas altas o pérdidas;
  • retenciones practicadas por clientes;
  • pagos y acreditamiento de ISO;
  • inventario, depreciaciones y financiamiento;
  • costo operativo y capacidad para sostener cierres trimestrales y anuales.

Un ejercicio comparativo

Suponga ventas mensuales de Q100,000:

  • en el simplificado, el cálculo de referencia es Q1,500 por el primer tramo más 7% de Q70,000;
  • en utilidades, si la renta imponible fuera Q15,000, el 25% se aplicaría a esa base;
  • si la renta imponible fuera Q40,000, el resultado cambiaría de forma importante.

El ejemplo no selecciona un régimen: muestra por qué el margen y la deducibilidad deben probarse con información propia.

Puede modelar un escenario inicial con la calculadora de ISR. Su resultado es orientativo y no sustituye el análisis de la afiliación, actividad y documentación del contribuyente.

No confunda ISR empresarial con ISR de salarios

El Decreto 13-2026 introdujo cambios vinculados con rentas del trabajo en relación de dependencia, incluida una disposición extraordinaria para 2026 y cambios estructurales posteriores. Esa reforma no convierte automáticamente la elección empresarial entre ingresos y utilidades en una cuestión de planilla.

Expediente mínimo para decidir

Antes de solicitar un cambio o elegir al constituirse, reúna:

  1. ventas mensuales proyectadas;
  2. costos y gastos separados por deducibilidad;
  3. inventario y activos;
  4. retenciones e ISO;
  5. estacionalidad y flujo de caja;
  6. tres escenarios: conservador, probable y expansivo.

Mérida Opera convierte esa información en una comparación documentada y mantiene la operación del régimen elegido dentro del calendario tributario.

Fuentes consultadas

Normativa y publicaciones institucionales revisadas para esta edición. Las reglas pueden cambiar; confirme el texto vigente para su caso.

  1. Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012Congreso de la República de Guatemala · Consultado el
  2. Preguntas frecuentes de cumplimiento tributarioSuperintendencia de Administración Tributaria · Consultado el
  3. Régimen Opcional SimplificadoSuperintendencia de Administración Tributaria · Consultado el

Preguntas frecuentes

No. En el Régimen Opcional Simplificado se calcula sobre renta imponible asociada a ingresos: 5% hasta Q30,000 mensuales y 7% sobre el excedente.

No. En el Régimen Sobre las Utilidades se aplica a la renta imponible luego de los costos y gastos deducibles que cumplan los requisitos legales.

No. También importan deducibilidad, retenciones, ISO, inventario, estacionalidad, flujo de caja y calidad documental. La comparación debe usar una proyección anual.

La reforma aprobada en 2026 se concentra en rentas del trabajo en relación de dependencia. No debe confundirse con la elección empresarial entre ingresos y utilidades.

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